El decreto es sobre el primer encargo de la Presidencia de Ecuador a Cynthia Gellibert. El Pleno de la Corte Constitucional (CC) ya cuenta con un fallo sobre este caso, pero aún no lo dan a conocer pues aún falta realizar la notificación a las partes involucradas. ¿En qué consiste la demora?
Se trata de una demanda de inconstitucionalidad presentada por Gabriel Santiago Pereira Gómez en contra de los Decretos Ejecutivos 494 y 500 emitidos por el presidente de la República, Daniel Noboa.
Esa demanda fue denominada como caso 1-25-IN. La Corte Constitucional informó el 31 de enero que “ya tomó una decisión el 23 de enero de 2025 (y, por conexidad, sobre el Decreto Ejecutivo 505, del 16 de enero de 2025). Y, actualmente, se continúan reuniendo los requisitos procesales de ley previos a su notificación”.
Cronología sobre el caso
7 de enero de 2025: Pereira presenta en la CC la acción pública de inconstitucionalidad, por razones de fondo, en contra del Decreto Ejecutivo 494, expedido el 4 de enero de 2025, y en contra del Decreto Ejecutivo 500, de 7 de enero.
10 de enero: El Tribunal de Admisión de la CC admitió a trámite solo el Decreto Ejecutivo 500, no el 494. Este se refiere a la designación de Gellibert como vicepresidenta, desde el 4 de enero hasta el 22 de ese mes.
12 de enero: El presidente Daniel Noboa deroga el Decreto Ejecutivo 500.
16 de enero: Con el Decreto Ejecutivo 505, Noboa encarga la Presidencia a Gellibert, desde las 18:00 de ese día hasta las 22:00 del 19 de enero, cuando participó en el debate presidencial. Este 16 de enero, Verónica Abad presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 del 505.
17 de enero: La CC recibe la acción pública de inconstitucionalidad de Abad en contra del Decreto Ejecutivo 505.
20 de enero: La Presidencia de la República ingresa un escrito, dirigido a la jueza ponente del caso Karla Andrade, en el que solicita la audiencia pública.
23 de enero: Con el Decreto Ejecutivo 512, Noboa dispone mantener la designación de Gellibert como vicepresidenta, hasta que Abad se presente y tome funciones en la Embajada de Ecuador en la República de Türkiye. Ese 23 de enero, el Pleno de la CC sesiona y decide sobre el Decreto Ejecutivo 500.
24 de enero: La Presidencia de la República envía al Pleno de la CC una petición, en la que “remite información para mejor resolver la causa”.
31 de enero: José de la Gasca, ministro de Gobierno, dijo en una entrevista en radio Centro que hasta esa fecha la CC no ha respondido sobre la audiencia solicitada. “Formalmente, no nos la han negado”, indicó, por lo que estima que aún hay esa posibilidad. “Por eso yo, no puedo dar por válido que ya existe una decisión. No puedo dar por válido que existe el 8 a 1”, señaló.
Lo dijo en relación a la información filtrada, de que 8 de 9 jueces habrían votado en contra de los decretos tratados.
¿Por qué demora la publicación de la sentencia?
En el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional se establece que las sentencias y dictámenes serán expedidos con el voto de por lo menos cinco integrantes del Pleno.
Las sentencias y dictámenes deben ser notificadas a las partes dentro de las 24 horas siguientes a la suscripción de la misma por parte del presidente y secretario general de la CC. Pero eso se exceptúa cuando existan votos salvados o concurrentes y la notificación toma más tiempo.
Procedimiento para votos salvados o concurrentes
El artículo 38 del Reglamento de Sustanciación explica que los votos concurrentes son aquellos que muestran su acuerdo con la parte resolutiva del proyecto de sentencia o dictamen presentado por la jueza o juez sustanciador. Pero expresan discrepancia o exponen argumentos adicionales respecto a la fundamentación jurídica, sin que esto implique desacuerdo con la decisión.
En cambio, los votos salvados son aquellos que expresan un desacuerdo total o parcial con la decisión.
Los votos concurrentes y los votos salvados deben ser anunciados ante el Pleno de la CC de forma obligatoria. Estos votos serán suscritos por la jueza o juez y remitidos a la Secretaría General, dentro del término de 10 días (hábiles) contados a partir de la adopción de la decisión. En caso de no hacerlo, la Secretaría General sentará razón y continuará con el trámite de notificación.
Si en la decisión ya tomada el 23 de enero se incluye alguno de estos votos, la notificación tomará su tiempo porque implica receptar y suscribir una documentación extensa con su respectiva fundamentación, según el equipo de Comunicación de la CC.
Es decir, que esos 10 días (sin contar fines de semana) finalizan el 6 de febrero, día en que también culmina la campaña electoral.
Para proclamar el resultado de la votación, los votos concurrentes se contabilizarán con los votos a favor del proyecto de sentencia o dictamen.
Tiempo para la publicación de sentencias y dictámenes
Las sentencias y dictámenes emitidos por la CC serán enviados al Registro Oficial para su publicación, dentro del término de 10 días posteriores a la recepción de los votos salvados o concurrentes por parte de Secretaría General.
El director del Registro Oficial deberá publicar los mismos, en el término de tres días de haberlos recibido. El secretario general de la CC, una vez transcurrido el término para receptar los votos salvados o concurrentes, remitirá la decisión con o sin ellos al Registro Oficial para su publicación. (KSQ)
Diario La Hora