Corte Constitucional admite a trámite dos demandas contra Ley de Solidaridad

La Corte Constitucional admitió a trámite dos de las tres demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, vigente desde el 10 de junio tras su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, no otorgó medidas cautelares, ya que “los pedidos de suspensión de la normativa no cumplieron con los requisitos”. Una tercera causa fue inadmitida por errores formales.

La Corte informó este viernes, 4 de julio, a través de sus redes sociales que sus Tribunales de Admisión conocieron esta semana las tres acciones públicas de inconstitucionalidad.

Las causas 50-25-IN y 51-25-IN fueron admitidas a trámite al cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Sin embargo, los tribunales no concedieron medidas cautelares debido a que los pedidos de suspensión no cumplieron con los requisitos legales. Ambas causas fueron acumuladas en un solo proceso, que pasará a la fase de sustanciación.

Dado el alcance de la norma, los Tribunales de Admisión Primero y Segundo recomendaron al Pleno de la Corte priorizar el tratamiento del caso por su relevancia nacional.

En cambio, la causa 49-25-IN fue inadmitida. El tribunal determinó que no se cumplió con el numeral 5 del artículo 79 de la LOGJCC, al señalar que invocar un principio constitucional no basta para argumentar una demanda válida, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.

Admisiones con argumentos de fondo y forma

En la causa 51-25-IN, el demandante Erick Gavilánez argumenta que la ley vulnera el principio de unidad de materia, ya que incluye reformas de carácter penal, judicial y de seguridad que no guardan relación con el carácter económico urgente declarado por el Ejecutivo. Además, cuestiona varias reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), como la tipificación del delito de pertenencia a grupos armados organizados, por considerarlas desproporcionadas y contrarias a los principios de legalidad, presunción de inocencia y mínima intervención penal.

La demanda también objeta la modificación sobre tenencia de drogas por trasladar la carga probatoria al procesado, así como la inclusión de allanamientos sin orden judicial y el uso extendido de prisión preventiva durante conflictos armados internos.

Por su parte, la causa caso 50-25-IN, que también fue admitida a trámite, fue interpuesta el 20 de junio de 2025 por Geovanni Javier Atarihuana Ayala y Carlos Andrés Sánchez Marroquín.

Ambos impugnaron tanto la forma en que fue aprobada la norma como varios de sus artículos por considerarlos contrarios a la Constitución y al orden jurídico nacional

Sin embargo, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, rechazó la solicitud de suspensión provisional de los artículos impugnados.

Además, el Tribunal acumuló esta causa (50-25-IN) a la 51-25-IN, ya admitida previamente y que también impugna la misma ley, quedando ambas a cargo del juez Alí Lozada Prado.

Se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado, quienes tendrán 15 días para pronunciarse. También se dispuso a informar a la ciudadanía mediante publicación en el Registro Oficial y la página web de la Corte.

Las partes deberán utilizar el sistema digital institucional para presentar escritos, aunque se mantendrá atención presencial.

Rechazo por falta de precisión

La causa 49-25-IN, presentada por Gabriel Salvador, fue inadmitida. El tribunal consideró que los argumentos carecían de claridad, especificidad y vínculo directo con disposiciones concretas de la ley. El demandante mencionó artículos constitucionales y tratados internacionales, pero no explicó de forma suficiente cómo se relacionan con el contenido de la LOSN.

La Corte concluyó que la demanda no cumplió con los requisitos legales para ser tramitada, especialmente el numeral 5 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que exige argumentación clara y pertinente.

Primera Plana